Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1102/2024

aplicación la obligación de bloqueo prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
12.- Libro de Registro.
1. Tanto las informaciones como las actuaciones desarrolladas se almacenarán en una base de datos, segura
y de acceso restringido exclusivamente a las personas responsables del Sistema de Información, que
contendrá lo siguiente:
Fecha de recepción.
Código de identificación de la información.
Actuaciones desarrolladas.
Medidas adoptadas.
Fecha de cierre de las actuaciones.
2. Al margen del acceso por parte del Responsable del sistema de Información (y su personal de apoyo), al
contenido de este libro-registro únicamente se podrá acceder a petición razonada de la Autoridad judicial
competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella.
3. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere
el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de
cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32 LPI. En
ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
II. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMANTES Y LAS PERSONAS AFECTADAS
13.- Derechos y garantías del informante.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2.h) y 5.2.j) de la LPI, esta política del sistema interno de
información establece los principios, derechos y garantías de protección de las personas informantes. El
informante gozará de los siguientes derechos en sus actuaciones:
a) Decidir si desea formular la comunicación de información de forma anónima o con su
identificación, respetándose, en todo caso, la reserva de su identidad, no siendo revelada a las
personas afectadas por la información ni a terceras personas, todo ello a través de un canal
seguro de comunicación.
b) Formular la información por escrito o mediante reunión presencial.
c) Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir, en su caso, las
comunicaciones correspondientes o renunciar, en su caso, a la recepción de comunicaciones.
d) Comparecer ante el Responsable del sistema o la persona física delegada por este, por
propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera
oportuno por abogado.
e) A que se acuse recibo de su comunicación en el plazo de siete días naturales desde su
presentación.
f) Recibir respuesta a su comunicación en un plazo de 3 meses o de 6 meses si la complejidad
del caso ha determinado la ampliación del citado plazo.
g) Recibir información, de forma clara y accesible, sobre los Canales externos de información
ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órgano u organismo de
la Unión Europea.
h) Ejercer los derechos que le confiere la legislación en materia de protección de datos
personales, con las limitaciones contenidas en la LPI.
i) Conocer el estado de la tramitación de su información y que se le notifique los resultados de
las actuaciones de investigación.
j) Derecho a no sufrir represalias por causa de las informaciones presentadas, incluidas las
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