Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1102/2024

amenazas de represalias y las tentativas de represalias. Esta garantía de no ser objeto de
ningún tipo de represalia se mantendrá incluso cuando del resultado de las actividades de
investigación se concluyera que no ha tenido lugar ningún hecho o conducta de los
establecidos en el ámbito de aplicación material de la LPI.

14.- Protección de la persona informante y prohibición de represalias.
1. Las personas informantes tendrán derecho a su protección siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el
momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes.
b) Que la citada información se encuentre dentro del ámbito material de aplicación de la LPI y
de esta política.
c) Que la información o la revelación se hayan realizado conforme a los requerimientos
previstos en la LPI y esta política.
2. Las medidas de protección del sistema también se aplicarán a las personas que:
a) En lugar de comunicar los hechos, los revelen públicamente siempre que cumplan los
requisitos del artículo 28 de la LPI.
b) Ostenten la representación legal de los/as trabajadores/as y desarrollen funciones de
asesoramiento y apoyo a la persona informante.
c) Asistan a la persona informante en el proceso, en el marco de la organización para la que
este trabaje o preste sus servicios.
d) Pudieran sufrir represalias por sus vínculos laborales o familiares con la persona informante.
e) Empleen o mantengan cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o sean
participadas significativamente por el/la denunciante, en su condición de personas jurídicas. A
estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto
correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción,
permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica
participada.
f) Hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones
incluidas en el ámbito de aplicación de forma anónima pero que posteriormente hayan sido
identificadas y cumplan las condiciones previstas.
3. No se podrán acoger al derecho de protección las personas que comuniquen las siguientes informaciones:
a) Informaciones inadmitidas por algún Canal Interno de Información o por alguna de las
causas previstas del art. 18.2.a) de la LPI.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten
únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones relativas a acciones u omisiones no comprendidas o excluidas del ámbito
material de aplicación del art. 2 de la LPI y de esta política.
4. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las
tentativas de represalia contra las personas informantes. Se entiende por represalia cualesquiera actos u
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