Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1102/2024

correspondientes, a la persona responsable de los servicios jurídicos de la entidad u
organismo, encargada de la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados
en la comunicación, a las que tengan consideración de encargados del tratamiento que
eventualmente se designen. En todo caso, para el ejercicio de sus funciones, a la persona
designada como Delegado de protección de datos.
b) Legalidad del tratamiento para la adopción de medidas correctoras. Será lícito el tratamiento
de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte
necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los
procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
c) Supresión y conservación de datos. En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos
personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u
omisiones que puedan constituir infracciones incluidas en el ámbito material de aplicación de
la LPI, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión.
Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y
que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley. Si la
información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales
de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento
de estos. Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá
procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de la dicha
circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso
se guardará la información por el tiempo necesario durante lo que se tramite el procedimiento
judicial.
d) Las personas empleadas públicas y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento
de datos personales en el marco de los Sistemas de información al que se refiere el presente
apartado.
5. Preservación de la identidad de las personas informantes y de las personas afectadas por las
informaciones. Las personas informantes tienen derecho a que su identidad no sea revelada a terceras
personas, en los términos establecidos en el art. 33 de la LPI. El sistema interno de información no obtendrán
datos que permitan la identificación de la persona informante y contará con medidas técnicas y organizativas
adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las
personas afectadas y la de cualquier tercera persona que se mencione en la información suministrada,
especialmente la identidad de la informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad de la
persona informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad
administrativa competente en el marco de una investigación penitenciaria, disciplinaria o sancionadora. En
este caso, la revelación de la identidad estará sujeta a las salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
En particular, antes de revelar su identidad se le trasladará a la persona informante, salvo que dicha
información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad
competente lo comunique a la persona informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la
revelación de los datos confidenciales en cuestión.
6. Delegado de protección de datos. Para el caso que el Ayuntamiento de Garbayuela, cuente con la figura del
"Delegado de Protección de Datos" (asistencia encomendada a la Diputación de Badajoz), éste tendrá acceso a
los datos del Sistema interno dentro del ámbito de sus competencias y funciones.
11.- Conservación de datos personales.
1. Los datos de quienes formule la comunicación de información y de las personas afectadas y de cualquier
otra persona mencionada en la comunicación solo se pueden conservar en el sistema interno de información
durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los
hechos comunicados.
2. Una vez transcurridos tres meses desde el recibimiento de la información, si no se han iniciado actuaciones
de investigación se tiene que proceder a la supresión de los datos incorporados a la actividad de tratamiento
"sistema interno de información", salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del
funcionamiento del sistema.
3. Las comunicaciones a que no se haya dado curso solo pueden constar de manera anonimizada, y no es de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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