Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (01109/2024)
Convocatoria de concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor durante 2024
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 1109/2024

privado.
Quienes convivan temporalmente por razón de estudio.
Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
Quienes no hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas en los dos años anteriores
contados desde su concesión.
Tercera. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos,
con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y
siempre que se trate de facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano (todos los conceptos incluidos en la
factura relativos al suministro).
b) Gastos de agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura, a excepción de basura y
alcantarillado, aunque estuvieran incluidos en la factura o recibo).
c) Gastos de alta y reconexión por corte del suministro por impago (luz, gas natural, gas
propano y agua potable).
d) Gas butano.
2.- La ayuda cubre la totalidad de los conceptos facturados y ello con independencia de su importe total y de
la fecha de emisión de la factura (siempre que esta no haya sido abonada en su totalidad con anterioridad),
con los límites siguientes:

Unidad de convivencia

Cuantía máxima de la ayuda

Hasta 2 miembros

950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la
factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del 2021 y las emitidas en el año en curso.
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono social para
consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a la
normativa reguladora de dicho bono social, siempre que se acredite el pago de la factura ante la
comercializadora de referencia dentro del plazo de 5 meses desde la emisión de la factura (solo para el gasto
de suministro eléctrico).
Para el resto de suministros o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean beneficiarias
del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para
el pago de las facturas de los consumidores vulnerables severos, serán de aplicación el límite de rentas y el
cómputo establecido en los párrafos anteriores.
Cuarta. Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-Presidencia,
conforme al modelo facilitado por el Servicio Social de Atención Social Básica, y a la que se acompañará la
siguiente documentación:
Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que
sean mayores de 14 años.
En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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