Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (01109/2024)
Convocatoria de concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor durante 2024
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 1109/2024

siguientes:
LÍMITE DE INGRESOS 2024
IPREM 2024 (14 Pagas): 8.400,00 €
IPREM mensual 2024 (14 pagas): 700,00 €

N.º personas UEC

% IPREM

1

120%

Límite ingresos netos
840,00 €

2

188%

896,00 €

3

136%

952,00 €

4

144%

1.008,00 €

5

152%

1.064,00 €

6

160%

1.120,00 €

7

168%

1.176,00 €

8

176%

1.232,00 €

9

184%

1.288,00 €

10

192%

1.344,00 €

Límite si algún miembro tiene 65 % o más de discapacidad o dependencia.

N.º personas UEC

% IPREM

1

130%

Límite ingresos netos
910,00 €

2

140%

980,00 €

3

150%

1.050,00 €

4

160%

1.120,00 €

5

170%

1.190,00 €

6

180%

1.260,00 €

7

190%

1.330,00 €

8

200%

1.400,00 €

9

210%

1.470,00 €

10

220%

1.540,00 €

4. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
6. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
7. Unidad de convivencia: Solicitante y demás personas que convivan en el mismo domicilio con
independencia del parentesco.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma (alquiler, cesión, etc.), siempre que quede acreditada la legalidad de dicho
título.
9. No podrán ser personas beneficiarias:
Quienes residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender
las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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