Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (01109/2024)
Convocatoria de concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor durante 2024
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Ayuntamiento de Torremayor

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Segunda. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Requisitos:
1.a) Ser mayor de edad (o menor de edad si: Huérfano/a absoluto/a o emancipado/a con
inscripción en Registro Civil) y estar empadronado y residir legal y efectivamente en
Extremadura. Solo exigible a la persona solicitante.
1.b) Estar empadronado/a en Extremadura con una antigüedad mínima de seis meses
inmediatamente anteriores a la solicitud. La antigüedad de empadronamiento en Extremadura
no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya
acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Solo exigible a la persona solicitante.
1.c) Carecer de rentas o ingresos, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos mensuales computables de la unidad de convivencia sean
superiores al 120 % del IPREM (en 14 pagas). Este límite se incrementa un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia, o un 10 % si en la misma convive alguna persona con
una discapacidad igual o superior al 65% o tiene reconocido algún grado o nivel de
dependencia.
En caso de abono de préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual, no se computa
como ingreso la cuantía mensual que se abone por ese concepto, con el límite del 50 % del
IPREM mensual, referido a 14 pagas (350,00 € en 2024).
En caso de solicitud de ayuda para suministro eléctrico, a los/as beneficiarios/as del bono social
para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su
cómputo conforme a la normativa reguladora de dicho bono social.
Para el resto de suministros o para el suministro eléctrico de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya
transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de los consumidores vulnerables
severos, serán de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos
anteriores.
1.d) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Torremayor a fecha de
presentación de la solicitud.
2. Ingresos no computables:
Aunque se perciban por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no se computan los
siguientes ingresos:
- La prestación vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
- La prestación familiar por hijo a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
3. De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión,
Infancia y Familia de la Junta de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2024 serán los
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