Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. (01109/2024)
Convocatoria de concesión de ayudas para garantizar el acceso a los servicios de suministros mínimos vitales en el municipio de Torremayor durante 2024
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 1109/2024

vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la
Unión.
En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia
en vigor.
Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
Copia sentencia de separación/divorcio, en su caso.
Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años.
Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses nóminas, desempleo, certificados de
subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del
INSS y de la Junta de Extremadura.
Facturas impagadas.
Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2024 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique
si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo las disposiciones
reguladoras de las mismas en dicho ejercicio, con indicación de las cantidades totales reconocidas y
abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o,
en todo caso, hasta el día 15 de diciembre de 2024, inclusive.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios
Sociales de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
7. No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2024 a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
8. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural
y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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