Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01098/2024)
Convocatoria del Ayuntamiento de Llera para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias contempladas en el Decreto 110/2021, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para 2024
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1098/2024

individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste
final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades
básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en este decreto.
3.- Requisitos de los beneficiarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre; y el artículo
12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Llera (Badajoz) con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia
del grado, el límite de ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por
cada persona de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la
renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda
ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o
institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
e) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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