Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01098/2024)
Convocatoria del Ayuntamiento de Llera para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias contempladas en el Decreto 110/2021, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para 2024
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1098/2024

para las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias desde el ejercicio 2021, tal y como prevé el artículo 46 de
la LGAMEX y contempla igualmente el artículo 18 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las
Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre de 2021), continúa el
citado programa para el presente ejercicio. Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, y una vez concertados en el seno del Consejo de Política Local el
objeto y la finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias, la Junta de Extremadura aprueba con este acuerdo el citado Programa para el año 2024.
1.- Objeto y recursos económicos.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas
a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer
frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a
determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las
necesidades personales básicas de subsistencia.
2. Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de
la solicitud.
4. La cantidad a distribuir será la indicada en el anexo I de la resolución 15 de febrero de 2024, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de
febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para
2024.
5. Esta cantidad se consigna en la aplicación presupuestaria 231.480 del estado de gastos del presupuesto
municipal vigente.
2.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de necesidad
deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones
que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad
familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de
apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones Públicas o entidades
públicas o privadas concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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