Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01098/2024)
Convocatoria del Ayuntamiento de Llera para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias contempladas en el Decreto 110/2021, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para 2024
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1098/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 1098/2024
Convocatoria del Ayuntamiento de Llera para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias
contempladas en el Decreto 110/2021, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para
2024

CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE LLERA (BADAJOZ) PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO
SOCIAL PARA CONTINGENCIAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO 110/2021, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA 2024.
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por Resolución de Alcaldía se han aprobado las bases específicas con
convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias del
Ayuntamiento de Llera para el año 2024, con el contenido que a continuación se reproduce.
«CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE LLERA (BADAJOZ) PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO
SOCIAL PARA CONTINGENCIAS CONTEMPLADAS EN EL DECRETO 110/2021, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA 2024.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los
Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales
extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores
competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su título IV al régimen competencial del
sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su
artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social
básica.
En la normativa sectorial, la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social destina su título
IV a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, herramienta legal y social utilizada tradicionalmente en el
campo de los servicios sociales para prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la
cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia, siendo competencia de la entidad local la instrucción y
resolución del procedimiento de reconocimiento de esta prestación, de conformidad con las competencias que la legislación
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, como dispone el
artículo 12.7 del citado texto legal. El desarrollo reglamentario de este precepto se aborda en el decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias (DOE número 187, de 28
de septiembre de 2021). En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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