Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01098/2024)
Convocatoria del Ayuntamiento de Llera para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contigencias contempladas en el Decreto 110/2021, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para 2024
24 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Llera

Anuncio 1098/2024

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser beneficiarias de
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan
cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de
alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente
de los citados centros o recursos residenciales.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas a las que se les haya reconocido protección temporal
conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se
regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los
desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de
contratación pública y medidas fiscales.
4.- Unidad familiar.
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva
con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como
aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la
conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 6, cuando en un
mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o
cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes, a solicitud de las personas interesadas.
5.- Cómputo de recursos.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos
de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de
la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e
inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de
naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su
importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 24