Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. (01092/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Garrovilla para el año 2024
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 1092/2024

Artículo 10.- Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición el
Ayuntamiento de La Garrovilla, acompañando las facturas correspondientes y, en su caso, la documentación
que le pudiera ser requerida por los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la
convocatoria, salvo que se proceda a su ampliación.
3. Los pagos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto,
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del
agua potable. El gas butano se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura
acreditativa del gasto.
4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por estos en los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 12. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el
artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas
en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de
convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite.
Artículo 13.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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