Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. (01092/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Garrovilla para el año 2024
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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Artículo 14.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la
última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el
beneficiario presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a
propuesta de los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, la extinción del derecho a
percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese
momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la propuesta de resolución.
Artículo 15.- Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de ayudas para tal finalidad por la Junta de
Extremadura al Ayuntamiento de La Garrovilla.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda para el ejercicio 2024, son las siguientes:

Aplicación 2024 231481-Suministros mínimos vitales (previa inc. Rem)

2.392,96 euros

Aplicación 2024 231481-Suministros mínimos vitales

8.324,86 euros

Artículo 16.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación.
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
Disposición adicional. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada
como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro
eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de
gastos imputables a las ayudas será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en el
punto 6 del artículo 2.
2. Para los solicitantes de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán
los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas
de suministro eléctrico. Para el resto de gastos imputables a las ayudas o para el gasto de suministro eléctrico
en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, será
de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en la letra d) del artículo 3.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, y cuantas
disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales decreto 11/2021, de 17 de marzo. La Ley 7/2016, del 21
de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social BOE -A-2016-7692 y Real Decreto, de 6 de octubre, por el que
se regula la figura del consumidor vulnerables, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica BOE-A-2017-11505.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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