Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. (01092/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Garrovilla para el año 2024
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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7. Cuando el solicitante haya estado empadronado durante el año en el que presente la solicitud en otro
municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha percibido o no ayudas para suministros mínimos vitales, en caso de haberlas
percibido, el certificado deberá indicar las cantidades totales reconocidas y abonadas.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento
de La Garrovilla, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Garrovilla,
comprobando la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos
específicos para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades
públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para
la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para
acceder a la prestación.
3. Las propuestas de resolución serán elevadas a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Garrovilla,
que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y
contendrá el concepto y el importe de la ayuda concedida.
4. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a suministrar toda la información que se les requiera por
parte del Ayuntamiento de La Garrovilla.
Artículo 9.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
La presente convocatoria regula la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación
directa, hasta que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, las subvenciones
correspondientes al ejercicio económico para el año 2024, destinadas a garantizar el acceso a los suministros
mínimos vitales, todo conforme a los criterios previstos en la resolución de 15 de febrero de 2024, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de
febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
colaboración económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2024 (DOE número 33, de 16
de febrero de 2024).
La concesión de las ayudas se tramitará mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean
presentadas en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y
siempre que exista consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2024 y,
supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de
18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas minimis.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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