Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (01028/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 1028/2024

1. Ser persona física.
2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así
como sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
3. Reunir los requisitos específicos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b), c) y d) del
apartado segundo del mencionado precepto.
b) Requisitos específicos:
1. Ser titular de la totalidad o del pleno dominio o del derecho real de usufructo vitalicio sobre la vivienda
objeto de subvención, lo que se comprobará de oficio por este Ayuntamiento mediante consulta
catastral.
Artículo 3.- Obras a subvencionar.
La subvención está destinada a fomentar la ejecución de obras en viviendas destinadas a la conservación de las mismas,
siempre que:
a) La vivienda unifamiliar o el edificio en que se ubica la vivienda tenga un uso residencial y la ejecución de la
vivienda haya finalizado con una antigüedad mínima de veinticinco años. No se exigirá requisito cuando la
vivienda presente graves daños estructurales.
b) Que el importe del presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 12.000,00 € (excluido IVA).
En el supuesto de obras de mejora de la eficiencia energética (instalación de placas fotovoltaicas):
c) La vivienda unifamiliar o el edificio en que se ubica la vivienda tenga un uso residencial y la ejecución de la
vivienda haya finalizado con una antigüedad mínima de diez años.
d) Que el importe del presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 6.000,00 € (excluido IVA).
Cuando la vivienda esté ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, para el cálculo del presupuesto de la obra
sólo se tendrá en cuenta las obras que afecten al uso privativo de la misma. En vivienda unifamiliar se podrán incluir las
actuaciones que afecten al edificio en su conjunto, siempre que tenga un uso característico residencial.
◦ Tipología.
- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de
los edificios, entendiendo por tales que tengan carácter de intervención total o parciales que produzcan una
variación esencial de la composición exterior, volumetría conjunto del sistema estructural.
- Las que se acometan para subsanar deficiencias de la vivienda unifamiliar, detectadas con carácter
desfavorable en el informe de evaluación de edificios, relativas al estado de conservación de:
La cimentación, estructura e instalaciones.
Las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.
- Las que se realicen en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento…
- La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o
refrigeración, mediante actuaciones de mejoras de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y
acristalamiento de huecos, u otras, y siempre que en todo caso cumpliendo lo establecido en el documento
básico del código técnico de la edificación.
- Aquellas obras destinadas a garantizar el mayor grado de adecuación global posible para transformar la
vivienda en una vivienda accesible a las necesidades de adaptación de la discapacidad acreditada o para
mayores de 65 años.
- Aquellas que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética del edificio (instalación de paneles
fotovoltaicos).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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