Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (01028/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de subvenciones para el fomento de la rehabilitación edificatoria
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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Artículo 4.- Forma y plazo de presentación.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria correspondiente, según se indica en los anexos de esa
Ordenanza, deberán presentarse en el registro del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), dirigidas al
Sr. Alcalde-Presidente.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 1 de enero al 30 de junio del año correspondiente.
Artículo 5.- Solicitud de subvención y documentación.
Los interesados deberán presentar la solicitud, según modelo anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI.
2. Certificados que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
3. En su caso, fotocopia de la resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la
vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio.
4. Fotocopia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de la licencia
municipal.
5. Memoria técnico-económica y/o proyecto suscrito por técnico competente, con indicación del presupuesto.
El presupuesto tomará como referencia la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura.
6. El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida podrá requerir la aportación de documentación complementaria
par una mejor valoración de las solicitudes.
Si la solicitud no se adjunta de la documentación anterior. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Técnico municipal.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención.
El órgano instructor a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada,
que elevará a la Alcaldía, para su concesión.
El expediente de concesión contendrá el informe del técnico municipal en el que conste que los solicitantes
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución no crean
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado
el acuerdo de concesión de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá ser superior a dos meses.
El plazo se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud de la subvención en el registro de entrada
del Ayuntamiento.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.
Artículo 7.- Resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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