Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (00973/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y otros
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Actividad objeto de tasa

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Espacio ocupado

Permanente
importe anual (€)

Entrada y salida de vehículos:

Por cada m. de anchura de la puerta con vado
permanente que exceda de 3 m.

10,00

Entrada y salida de vehículos:

Para puertas que por su dificultad de acceso o salida
exijan la prohibición de estacionamiento en ambos lados
de la vía.

40,00

Entrada y salida de vehículos:

Para puertas que por su dificultad de acceso o salida
exijan la prohibición de estacionamiento a los lados de la
puerta, por cada m.

10,00

Entrada y salida de vehículos en
cocheras o garajes comunitarios:

Por cada plaza individual de garaje o aparcamiento.

20,00

Reserva aparcamiento exclusivo
para personas con discapacidad:

Por cada 3 m. de la zona de aparcamiento exclusivo. Cada
metro adicional 10,00 euros más.

20,00

Reserva carga y descarga:

Por cada m. de la zona de reserva de carga y descarga

Señalización y/o postes:

La instalación de las señales y los postes (si fuesen
necesarios) correrán a cargo del solicitante.

10,00
60,00 (una única
vez)

Artículo 7. Devengo.
La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el
artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá
al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la
cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio.
En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprovechamiento especial y el
período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.
Artículo 8. Fianza.
En caso de que la creación de la entrada para vehículos o de la reserva de vía pública precise la realización de obras, la
solicitud de ocupación del dominio público conllevará la prestación de fianza por importe de 60,00 euros por metro lineal.
Dicha fianza responderá de la correcta ejecución de la obra y de la reposición del dominio público a su estado original, una
vez finalice la utilización o aprovechamiento.
Artículo 9. Declaración e ingreso.
1.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán
solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañando un plano detallado del
aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
Los servicio técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los
interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si
se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones
complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los
interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
2.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento una vez autorizada la ocupación,
se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus legítimos
representantes en caso de fallecimiento.
La baja en el padrón de entradas y salidas de vehículos, exige retirar la placa de identificación y reponer la
acera a su estado original.
3.- Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier
momento y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, el exceso se abonará al 200% de la
tarifa establecida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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