Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (00973/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y otros
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y otros

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones al respecto, queda elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2023,
por el que se aprobó inicialmente la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA
PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y
57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía
pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con motivo de la
ocupación de terrenos de uso público local con entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier
finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...), o del establecimiento de reserva de vía
pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase,
con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular, y a cuyo favor fuera otorgado la correspondiente licencia, con forme a algunos
de los supuestos previsto en el artículo 20.3 h. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den
acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de
comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la
defensa nacional.
Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para
el estacionamiento de vehículos de minusválidos, para los servicios de urgencia de centros sanitarios públicos.
Artículo 4. Bonificaciones y reducciones.
No se concederá bonificación alguna a la exacción de esta tasa.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se establecerá en función de las tarifas que vienen determinadas en el artículo siguiente.
Artículo 6. Tarifa.

Actividad objeto de tasa
Entrada y salida de vehículos:

Espacio ocupado
Hasta 3 m.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Permanente
importe anual (€)
20,00

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