Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). (00973/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y otros
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 973/2024

Artículo 10. Del acondicionamiento de la acera.
El rebaje del bordillo y acondicionamiento especial de la acera para el acceso y salida de los vehículos, será por cuenta de los
propietarios o titulares de las licencias, debiendo obtener para ello, previamente, la correspondiente autorización municipal.
En todo caso, el acondicionamiento de la acera deberá ajustarse a la normativa al respecto.
Artículo 11. De las licencias.
1.- Los efectos de la licencia concedida quedarán en suspenso durante el tiempo en que necesariamente
hayan de acometerse obras en la vía pública, ya sean estas públicas o privadas (canalizaciones, socavaciones,
andamios, pavimentaciones de calles, etc.).
2.- Se podrá solicitar el cambio de titularidad de la licencia al órgano otorgante, previa acreditación de
derecho bastante.
3.- La Administración municipal podrá proceder a la revocación de la licencia concedida, sin indemnización
alguna, previo expediente tramitado al efecto, en los siguientes supuestos:
a) Cuando variasen las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la licencia.
b) Cuando no cumpla el fin para el cual se concedió, es decir, la entrada y salida de vehículos.

En caso de ser revocada la licencia concedida, la propiedad del inmueble tendrá la obligación de eliminar el rebaje del
bordillo, levantando la acera hasta igualarla a la rasante que corresponda, en el plazo de un mes desde la fecha de
notificación del requerimiento.
En caso de incumplimiento, los servicios municipales competentes procederán a la ejecución subsidiaria a costa del
obligado.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
En todo caso, la señalización de un vado permanente con una placa no autorizada por el Ayuntamiento de Villanueva del
Fresno, conllevará una sanción de hasta quinientos euros (500,00 euros).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión
celebrada en fecha 19 de diciembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Villanueva del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ramón Díaz Farias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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