Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

disponible, salvo que por parte de la persona
interesada se acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el
caso de ganancias patrimoniales a imputar en la
base imponible del ahorro, se computarán las que
figuren en la información fiscal del último ejercicio
disponible. Si el incremento supera los 50,00 euros,
se computará de igual forma que el capital
mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias
y/o compensatorias en los casos de separación prolongada con
ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o
integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la
debida acreditación documental y/o constancia en el informe
social de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun
cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar no
supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto,
se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera
de las personas integrantes de su unidad familiar sean
propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier
otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que
precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia de
medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de
estas ayudas.
6. A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan
exceptuados del cómputo la vivienda habitual y los bienes
inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente
acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio
de la misma.
VI.- Gastos susceptibles de la ayuda:
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho
de uso de la vivienda habitual en régimen de
alquiler y gastos derivados de intereses y de
amortización de préstamos con garantía hipotecaria
contraídos por la adquisición de la vivienda habitual
de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato
de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de
promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de
acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos de traslado del mobiliario y
enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda
habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida
que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar
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