Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad
familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin
que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos
negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o
ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por
cualquiera de los regímenes de previsión social,
financiados con cargo a recursos públicos o
privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena:
Se computarán todos los
rendimientos netos obtenidos, tanto
dinerarios como en especie, incluidas
las pagas extraordinarias, de
beneficios o similares, prorrateadas
por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un
solo pago se prorratearan por los
meses que, en cada caso,
corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia:
Se computará el rendimiento neto
obtenido por el ejercicio de la
actividad. Para su determinación se
tendrán en cuenta los ingresos que
figuren en los últimos modelos 130 o
131
presentados,
según
corresponda, o en su defecto, en la
última declaración de IRPF
disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se
computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si
dichos rendimientos superan los 50,00 euros, se
computará el rendimiento y el capital que lo
produce, aplicándose a los rendimientos efectivos
el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo
con lo fijado por la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se
computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a
terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como
ingresos los incrementos de patrimonio que figuren
en la declaración de la renta o información fiscal del
último ejercicio disponible, salvo que se acredite su
inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles
en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera
de los miembros de la unidad familiar o se acredite
que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en
la base imponible general, se computarán las que
figuren en la información fiscal del último ejercicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 21