Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 946/2024
grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el
registro de parejas de hecho, así como aquellas parejas que
conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en
el apartado e) del artículo 7 del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, cuando en un mismo domicilio convivan parientes
entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de
ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en
régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades
independientes, a solicitud de las personas interesadas.
V.- Cómputo de recursos:
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se
computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que
dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o
el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados
tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital
mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de
naturaleza prestacional o subvencional, así como otros
sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas
procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la
prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo,
menor de 18 años o mayor de dicha edad y que
esté afectado por una discapacidad en grado igual o
superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por
cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o
comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir
gastos de transporte, alojamiento y manutención,
que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento
familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por
nacimiento o adopción de hijos/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el
registro de parejas de hecho, así como aquellas parejas que
conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en
el apartado e) del artículo 7 del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, cuando en un mismo domicilio convivan parientes
entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de
ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en
régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades
independientes, a solicitud de las personas interesadas.
V.- Cómputo de recursos:
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se
computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que
dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o
el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados
tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital
mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de
naturaleza prestacional o subvencional, así como otros
sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas
procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la
prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo,
menor de 18 años o mayor de dicha edad y que
esté afectado por una discapacidad en grado igual o
superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por
cualquiera de las administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o
comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir
gastos de transporte, alojamiento y manutención,
que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento
familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por
nacimiento o adopción de hijos/as.
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