Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que
integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda
habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el
hogar se deducirá su importe mensual sobre el
total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un
máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
e) Que se haya producido una contingencia
extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario
que la contingencia extraordinaria no pueda ser
acometida por medios propios de la unidad familiar
ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así conste en el informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica
de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la
Comarca de Llerena.
f) No haber recibido la unidad familiar ayudas
públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo
social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de
21 de julio, no podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de
apoyo social para contingencias que se hubiera
concedido a la persona solicitante o a cualquiera de
las restantes personas integrantes de la unidad
familiar, cuando no hayan transcurrido 2 años
desde la resolución de concesión de la ayuda que
no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a
instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de
las personas residentes o estén ingresadas con
carácter permanente en un centro residencial o de
carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea
público, concertado o privado, para la cobertura de
las necesidades que tengan cubiertas en los
mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda
para sufragar los gastos de alquiler de vivienda
habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar
una vida independiente de los citados centros o
recursos residenciales.

IV.- Unidad familiar:
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona
solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el
mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho,
por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 21