Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

El requisito de antigüedad no será exigible a las
personas emigrantes extremeñas retornadas, a
transeúntes, a extranjeras refugiadas o con
solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente
su subsistencia o la de su unidad familiar y así se
haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
En el caso de que se trate de personas a las que se
les haya reconocido protección temporal conforme
al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la
protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo
previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4
de mayo, por el que se regula la actuación de la
Junta de Extremadura y se establecen medidas
urgentes en respuesta a los desplazamientos de
personas por razones humanitarias a causa de la
guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación
pública y medidas fiscales, de modo que no les será
exigible el requisito de antigüedad de al menos 6
meses en el empadronamiento ni el de residencia
legal y efectiva en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) Pertenecer a una unidad familiar en la que se
carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de
rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de
la unidad familiar obtenidos en los últimos 3 meses
anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud y se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los
ingresos netos de la unidad familiar sean
superiores al 130% del importe mensual fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2024 para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya
algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuviera reconocida la
situación de dependencia, con independencia del
Grado, el límite de ingresos se incrementará un 10%
del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de
la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se
presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) del
artículo 7 del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre y su importe supere el 50% de la renta
computable de la unidad familiar, el límite de
ingresos establecido en los párrafos anteriores se
incrementará un 25% del IPREM, referido a 14
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