Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la
persona solicitante o a las restantes personas que forman parte
de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos o
prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo
social para contingencias, aportando copia de la resolución
recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las administraciones
públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la
cobertura genérica de las necesidades básicas no se tendrán en
cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin
perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o
ingresos establecida en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
III.- Requisitos:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse
hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores
de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión
judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas en Llerena en la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda.
Este requisito no será exigible a personas
transeúntes, a personas extranjeras refugiadas o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente
su subsistencia o la de su unidad familiar y así se
haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Tampoco será exigible a las personas a las que se
les haya reconocido protección temporal conforme
al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la
protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania.
c) Haber estado empadronadas y residido legal y
efectivamente en alguno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con una
antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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