Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento
básico u otros útiles de primera necesidad de la
vivienda habitual, considerando como tales los que
se detallan en el anexo I del decreto 110/2021, de
22 de septiembre.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en
concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido,
tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o
sociosanitaria no cubiertos por el sistema público,
prescritos por el personal facultativo o técnico
especialista competente, incluyendo en este
apartado los derivados de gasto farmacéutico,
vacunas indispensables, desplazamientos y
alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos,
sillas de ruedas y otro material ortoprotésico
necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia
crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de
manera motivada y previo informe de los Servicios
Sociales de Atención Social Básica, requiera de una
intervención urgente e inmediata justificada en la
ausencia de recursos propios, familiares o
institucionales públicos o privados, que puedan
permitir afrontar y paliar esa situación de
emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por
cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la
fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al
domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de alquiler,
en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el
caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la
cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio
contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de
apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el
pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
VII.- Cuantía de la ayuda:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o
que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe inferior
a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de
la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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