Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

7.1.a) y b) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 2.000,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u
otros útiles de primera necesidad recogidos en el
artículo 7.1.c) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 1.500,00 euros por todos los
conceptos. No obstante, las cuantías máximas a
conceder por cada uno de los conceptos son las
que se concretan en el anexo I del decreto
110/2021, de 22 de septiembre.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el
artículo 7.1.d) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre:
1) Unidades familiares formadas por
1 persona: 600,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por
2 personas: 700,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por
3 personas: 800,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por
4 personas: 900,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por
5 personas: 1.000,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por
6 personas: 1.100,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por
7 personas: 1.200,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por
8 personas: 1.300,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por
9 personas: 1.400,00 euros.
10) Unidades familiares formadas
por 10 o más personas: 1.500,00
euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no
cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,22
euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda
para todos estos gastos el importe máximo previsto
en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica
previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021,
de 22 de septiembre: 1.800,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados
en el artículo 7.1.g) del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: La misma cuantía que la señalada para
cada uno de los distintos conceptos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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