Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a
varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500,00
euros.
VIII.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento:
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, que se
ajustarán al modelo incluido como anexo II del decreto 110/2021,
de 22 de septiembre, se dirigirán al Ayuntamiento de Llerena,
tramitándose con arreglo al procedimiento que se describe en los
siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9
del decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se ajustarán al
modelo incluido como anexo II del decreto 110/2021, de 22 de
septiembre.
Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la
documentación exigida en el artículo 12 del decreto 110/2021,
serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el registro general del Ayuntamiento sito en plaza de
España, número 1.
En la sede electrónica
https://sede.llerena.es/.

del

Ayuntamiento:

Cualquier oficina de la Red ORVE (registro virtual a través
de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red
SARA: https://rec.redsara.es/.
El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la
sede electrónica de esta Corporación (https://sede.llerena.es/).
Igualmente se facilitará y se podrá retirar en el despacho de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica situado en la primera
planta del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de oficina,
con cita previa llamando al número de teléfono 924 87 14 80.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el
día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz hasta el final del ejercicio o hasta
el agotamiento del crédito si este hecho se produce con
anterioridad.
4. Cuando una solicitud no estuviera acompañada de toda la
documentación exigida o la presentada adoleciera de algún
defecto formal, desde el Ayuntamiento se requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de tal requerimiento, subsane el defecto, la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el
Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación del cumplimiento de los requisitos,
requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la
documentación que sea necesaria para su constatación.
6. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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