Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que consten
los extremos especificados en el artículo 13 del decreto 110/2021,
de 22 de septiembre y cualesquiera otros a que se refiere dicho
decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación
obrante en el expediente administrativo se desprende de manera
manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para
resultar beneficiaria de la ayuda.
7. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado
actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de
inscripción de la persona solicitante en el Padrón Municipal, que
será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los
datos obrantes en el padrón de habitantes no pueda acreditarse
la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá
aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos
supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del decreto
110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha
acreditación.
8. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo
esta resolución fin a la vía administrativa, pudiendo las personas
interesadas interponer potestativamente recurso de reposición
ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la recepción de la notificación, o impugnar
directamente la resolución ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente a la recepción de citada notificación.
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los
motivos en los cuales se fundamenta.
La resolución será notificada a la persona solicitante con
indicación del régimen de recursos procedente.
IX.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica y del personal del Ayuntamiento para
comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona
beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde
que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas,
de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos,
prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener
derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
X.- Subrogación:
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así
conste en informe social, o bien falleciese durante el período en que se esté
tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá
subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de
presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de un (1) mes, a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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