Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
solicitante lo ponga en conocimiento del Ayuntamiento y aporte la
documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
XI.- Documentación:
Junto a la solicitud de ayuda, la persona interesada deberá aportar la siguiente
documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados
parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de
Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad
válido en vigor, así como el certificado de registro como persona
con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la
señalada en el párrafo anterior deberán aportar la autorización de
trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto
de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de
identidad válido en vigor y certificado original expedido por la
Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la
residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento
vigente que así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición
o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos,
copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán
aportar copia de su pasaporte o documento de identidad válido
en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización
vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado
de la dirección del centro en que resida o esté siendo atendida de
manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si
convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o
documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativos
del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes
ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial, la
escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse
copia de la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y
del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que
hubiera habido descendencia, deberá aportarse resolución judicial
o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales
relativas a los hijos/as menores de edad. No será necesaria su
aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta
documentación y así se motive en el informe social emitido por los
Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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