Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona
solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad
familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la
unidad familiar respecto de los datos contenidos en la declaración
de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos
siguientes:
1.º. En caso de que en el informe de vida laboral
figurase con períodos de alta como persona
trabajadora por cuenta ajena, deberán aportarse
copias del contrato de trabajo y de los justificantes
de salarios referidos a dichos períodos.
2.º. En caso de que figuren períodos de alta como
persona trabajadora por cuenta propia, se
presentará copia de los modelos 130 o 131, según
el sistema de pagos trimestrales mediante
estimación directa o estimación objetiva, al que se
hallaren acogidos.
3.º. En caso de incapacidad temporal abonada por
entidad colaboradora o mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, se aportará
certificación emitida por dicha entidad acreditativa
del período y del importe a abonar por el concepto
correspondiente.
4.º. En caso de incremento del patrimonio por venta
de bienes patrimoniales o por la recepción de
herencia, deberá aportarse copia del documento
notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se
debiera a la venta o liquidación de activos
financieros, se aportará certificación emitida por la
entidad financiera responsable del abono.
5.º. En caso de nulidad, separación o divorcio,
deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en una previa
resolución judicial.
6.º. En el caso de modificación de la pensión
alimenticia cuando no hubiera habido vínculo
matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia
de modificación de las medidas fijadas en la previa
resolución judicial o en la escritura pública.
7.º. Cualquier otra variación que obedeciese a
motivos no expuestos en el artículo 12 del decreto
110/2021, de 22 de septiembre, deberá ser
acreditada mediante la aportación de la
documentación que considere procedente y que
acredite debidamente la variación producida de las
circunstancias económicas de la unidad familiar
respecto de los datos contenidos en la declaración
de IRPF del último ejercicio.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la
unidad familiar mayores de 16 años expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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