Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

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3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el
plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la
aplicación dada a los fondos percibidos.
XIV.- Obligaciones de las personas beneficiarias:
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad
para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por
los medios señalados en el artículo 14 del decreto
110/2021, de 22 de septiembre y conforme
determine la resolución de concesión de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios
sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la
aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se
concedió, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de
haber percibido otros recursos para la misma
finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse a
cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la
obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o
formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en
que se encuentra la unidad familiar.
XV.- Reintegro:
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar,
procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando concurra
alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas
que dieran lugar a la concesión indebida de la
prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o
parcialmente. En este último caso, procederá la
devolución del importe no justificado
adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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