Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00946/2024)
Convocatoria pública de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 946/2024

2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo
emite.
b) Datos identificativos de todas las personas
integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las
condiciones de la vivienda habitual y del
equipamiento, la situación sanitaria, educativa,
laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes
para la ayuda solicitada, así como otras
prestaciones o ayudas concedidas a las personas
integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de
emergencia social y de la imposibilidad de ser
resuelta a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de
necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la
prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para
acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.

XIII.- Forma de pago y justificación de la ayuda:
1. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona
beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en
pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación
del gasto, debiéndose especificar en cada caso en la resolución de
concesión la forma de pago. Asimismo, en la resolución de
concesión se concretará si la ayuda es abonada directamente a la
propia persona beneficiaria o a su representante legal, o bien a la
persona arrendadora, al profesional, proveedor, institución,
empresa o entidad que presta el servicio o realiza el suministro al
que se destina la ayuda.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará
mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el
detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto
sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o
cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera
presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago
realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios
o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos
precedentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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