Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00964/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Bonhaval III
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 964/2024

- Proponer la aprobación de las actividades de promoción e inserción laboral del proyecto.
- Proponer y ejecutar las sanciones previstas en este Reglamento, aplicando el Estatuto de los
Trabajadores en caso de ser necesario.
- Facilitar información al Ayuntamiento en cuantas decisiones le sea requerida.
2) Claustro, como órgano propio de participación y decisión del personal de la Escuela Profesional.
Se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera la
directora para cuestiones de organización, u otro miembro del equipo, y cuando concurra la
existencia de incidencias que requieran decisiones competentes a este órgano. Sus
conclusiones serán recogidas en acta.
Tiene, entre sus funciones, las de aprobar y debatir los aspectos organizativos generales del
centro, aprobar los aspectos formativos y docentes, fijar criterios de evaluación general,
elaborar y aprobar los planes y programaciones de la Escuela Profesional, aprobando el
proyecto común, pautas de funcionamiento y organización, hacer el seguimiento del programa,
el proyecto, las acciones, actividades y tareas.
Las funciones que competen de manera general al Claustro:
Elaborar la programación de su materia para ser incluida en el proyecto general de la
Escuela Profesional, teniendo en cuenta para las materias específicas las propias
exigidas en los Certificados de Profesionalidad.
Celebrar reuniones mensuales para evaluar el desarrollo del proyecto y aplicar medidas
correctoras. Al final de la etapa se elaborará una memoria con la valoración de los
contenidos y de la programación.
Realizar el seguimiento individualizado de cada alumno/a, para la toma de decisiones,
tales como la continuidad en el proyecto, teniendo en cuenta tanto sus aptitudes como
sus actitudes, así como la implementación de las evaluaciones formativas realizadas al
efecto.
Facilitar el trabajo conjunto y coordinado en la organización, planificación y ejecución de
las actividades y de la programación.
3) Comisión de convivencia.
Es el órgano de representación de todos los implicados en el proyecto, entidad promotora,
equipo técnico y alumnado.
A la Comisión de convivencia asisten: Representante de la entidad promotora, la directora coordinadora de formación y la tutora de acompañamiento del alumnado, y algún otro
miembro del equipo si fuese necesario.
Son competencias de la Comisión de Convivencia:
Fomentar un buen ambiente de trabajo, resolviendo pequeños conflictos.
Vigilar el cumplimiento del RRI.
Proponer actividades complementarias.
Hacer cuantas sugerencias estime oportunas para mejorar la consecución de los
objetivos del programa.
La Comisión de convivencia se reunirá al menos una vez al trimestre.
4) Asamblea General: Estará compuesta por el equipo de personal de la Escuela (Claustro) y por la
representación de los/as alumnos/as, que recae en las delegadas y subdelegados de cada especialidad.
Representa al órgano conjunto y velará por la eficacia del programa de la Escuela Profesional, así como el
seguimiento del mismo para su buen funcionamiento. Se reunirán en sesión ordinaria cuando los
componentes del mismo lo crean necesario y oportuno, y sus conclusiones serán recogidas en acta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 17