Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00964/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Bonhaval III
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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- Los horarios y jornadas laborales de cada uno de los miembros de la Escuela Profesional son los que se
reflejan en cada uno de sus contratos laborales.
- Durante la jornada laboral no estará permitido la realización de tareas ajenas a la Escuela Profesional, así
como el abandono de los puestos de trabajo. Cualquier excepción a esa norma será fijada una vez exista
acuerdo entre el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y la dirección del centro.
- A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia de la Escuela Profesional Dual de Empleo
"Bonhaval III" se establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se
incorporará a sus respectivas tareas.
23.- Condiciones económicas:
- Los salarios se fijarán en base a los criterios establecidos por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros en
base a la subvención concedida mediante resolución de concesión de la Dirección general de calidad en el
empleo del SEXPE de fecha de 17 de julio de 2023, para el desarrollo de la Escuela Profesional Dual de Empleo
"Bonhaval III".
- El equipo técnico-docente será contratado por el periodo de un año y 14 días. Y los alumnos trabajadores
han sido contratados formalmente, por un período de un año. Cada trabajador/a disfrutará de dos pagas
extraordinarias a lo largo del año, correspondientes a las cantidades fijadas en los contratos.
24.- Vacaciones anuales y festivas:
- Se establece un período de vacaciones ordinario de 22 días hábiles por año de trabajo, cuyo disfrute será
obligatorio y, en ningún caso, sustituible por una compensación económica.
- El período de disfrute de dichas vacaciones anuales será en grupo, salvo excepciones justificadas, por la
totalidad del equipo directivo-docente y del alumnado-trabajador, dentro de las fechas que de común
acuerdo se establezcan y podrán dividirse libremente a lo largo del año, atendiendo siempre a las
necesidades del proyecto. Dichos periodos se determinarán por el equipo docente, consensuándolo con el
alumnado, debiendo ser autorizados por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
- Las vacaciones se disfrutarán teniendo en cuenta las exigencias del servicio y preferentemente coincidiendo
con aquellas fechas de mayor significación festiva o de frecuente descanso.
- Podrán fraccionarse en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, siempre que el disfrute de cada
uno de ellos sea compatible con la programación estipulada para la Escuela Profesional Dual de Empleo
"Bonhaval III".
- Se considerarán días festivos los que como tales aparezcan en el calendario laboral oficial de fiestas del
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
25.- Cualquier inasistencia al puesto de trabajo deberá ser comunicada con una antelación de al menos 5 días a la dirección
del centro, solicitando el día y argumentando el motivo de la ausencia, salvo razones de urgencia, justificándose en cualquier
caso lo antes posible. La falta de asistencia sin causa justificada se considerará falta grave.
El/la trabajador/a no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin autorización; tendrá que pedir el
correspondiente permiso a quien competa; de lo contrario se le imputará una falta por abandono del puesto
de trabajo, de caso de producirse reiteración en dicha conducta se le abrirá un expediente disciplinario. El
justificante de haber asistido a consulta o a otro deber inexcusable no justifica todo el día, solo justifica el
tiempo necesario para asistir a ese deber. En caso de justificantes médicos de otra naturaleza en localidad
distinta se analizará por parte del equipo técnico y/o del responsable de la entidad.
Todas las horas que el alumno- trabajador no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no,
serán descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si
no se asistiera al menos al 75% de la duración asignada a los módulos teóricos-prácticos, no tendrán derecho
a presentarse a las pruebas que se realicen para superar el módulo formativo.
26.- Calendario y permisos retribuidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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