Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los stands de la Feria Transfronteriza del Gurumelo
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 967/2024

Las modificaciones del presente acuerdo regulador, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el
día 19 de diciembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
permaneciendo hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
______________
ANEXO I
NORMAS A CUMPLIR COMO ARTESANO O PUESTO DE ALIMENTACIÓN
1.ª.- La adjudicación de stands correrá a cargo de los componentes de la organización de la Feria. Los
participantes de años anteriores que no hayan sido cesados por incumplimiento de las normas contarán con
plaza fija, sólo deberán confirmar su participación antes del día 15 de febrero del año de celebración de la
Feria.
2.ª.- La fecha de entrega de stands para el montaje, será el día anterior al que corresponda la inauguración
oficial.
3.ª.- Los stands deberán estar preparados para abrirse al público el día de la inauguración, y al menos una
hora antes del horario de la apertura oficial de la Feria. Una hora antes de la inauguración se procederá al
cierre total de la zona para la entrada y salida de vehículos.
4.ª.- El desmontaje de stands, deberá estar terminado como máximo el día siguiente a la finalización de la
Feria, entregándose limpios y en perfecto estado de conservación. No se podrá acceder con vehículos en la
zona hasta la hora en que sea clausurada la Feria.
5.ª.- Los stands tendrán en todo momento una imagen digna a tono con este evento. Se permitirá el uso de
plásticos protectores blancos o transparentes en caso de lluvia.
6.ª.- La dirección se reserva por causas mayores o de organización la potestad de cambiar la situación del
stand asignado.
7.ª.- La organización podrá hacer retirar artículos peligrosos o nocivos para el público, siempre que lo estime
oportuno.
8.ª.- El horario de los expositores será desde la hora de inicio de la actividad de cada día, hasta media hora
después del horario de cierre de las actividades, como mínimo.
9.ª.- La ausencia del participante en esta Feria sin causa debidamente justificada, supondrá la exclusión para
celebraciones futuras, y tal y como establece el artículo 4 de esta Ordenanza no supondrá devolución de
importe alguno.
10.ª.- Serán de obligado cumplimiento todas las medidas higiénico sanitarias vigentes en el momento de la
celebración de la Feria y será el solicitante el que deba velar por su cumplimiento e implementarlas en su
stand. Ni la organización ni el Ayuntamiento se harán en ningún caso responsables del incumplimiento de
estas medidas, recayendo toda la responsabilidad en el solicitante.
11.ª.- Es de obligado cumplimiento disponer de licencia de venta para solicitar la participación en este evento,
así como disponer de seguro de responsabilidad civil y cumplir en todo momento con todas las obligaciones
respecto al personal trabajador (Seguridad Social, Hacienda...). Ni la organización ni el Ayuntamiento se harán
en ningún caso responsables del incumplimiento de estas medidas, recayendo toda la responsabilidad en el
solicitante.
12.ª.- Cualquier incumplimiento de la normativa recogida en esta Ordenanza o de las indicaciones del
personal encargado de la organización supondrá la pérdida de sitio para ediciones posteriores de la Feria, sin
perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponderle en cumplimiento de la normativa
vigente en cada momento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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