Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los stands de la Feria Transfronteriza del Gurumelo
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los stands de la Feria Transfronteriza del Gurumelo

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones al respecto, queda elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2023,
por el que se aprobó inicialmente la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS STANDS DE LA FERIA TRANSFRONTERIZA DEL GURUMELO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio
público por la utilización de los stand habilitados en el casco urbano de este municipio para el desarrollo de jornadas y
Ferias, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas Normas atienden a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público, quienes se beneficien del servicio de utilización de los stand y colocación de
casetas dispuestas en el casco urbano, para la celebración de la Feria Transfronteriza del Gurumelo.
Artículo 3. Cuantía.
La tarifa por utilización de los stands depende del tamaño de dichos stand, de la tipología de uso y de los servicios
necesarios para su funcionamiento. Si unos son más grandes y otros más pequeños, o también de la zona en la que estén
situados.
Stand de 9 m²: 30,00 euros.
Stand de 18 m²: 50,00 euros.
Stand de restaurante de 25 m² con terraza: 400,00 euros.
Terraza sin carpa: 300,00 euros.
Sólo en el caso de ser necesaria mayor servicio del suministrado inicialmente:
Servicios de agua y alcantarillado: 20,00 euros.
Servicio de luz: 30,00 euros + euros/kw de la compañía suministradora × día.
Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación del pago del precio público nace desde el momento en el que se realiza la solicitud de participación en la Feria,
ya que se requiere el pago en el momento de realizar la solicitud.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle,
procederá la devolución del importe correspondiente. En caso de no asistir a la Feria por causas imputables al solicitante,
cualquiera que sea el motivo, no se devolverá fianza ni precio alguno, perdiendo además el solicitante su puesto para las
siguientes ediciones de la Feria.
Artículo 5. Procedimiento de apremio.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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