Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los stands de la Feria Transfronteriza del Gurumelo
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 967/2024

ANEXO II
NORMAS A CUMPLIR COMO HOSTELERO
1.ª.- Las instalaciones deberán estar en perfecto estado de utilización por el público visitante el día de la
inauguración, con al menos una hora de antelación a la misma. A partir de ese momento se procederá al
cierre total de la zona de restaurantes no pudiendo acceder con vehículos.
2.ª.- El desmontaje de stands deberá estar terminado el posterior a la finalización de la Feria, entregándose
limpios y en perfecto estado de conservación, del mismo modo que ha de dejarse limpio el espacio total
ocupado.
3.ª.- Las conexiones de agua y eléctricas deberán ser probadas antes de las 10:00h del día de la inauguración,
antes si cabe la posibilidad de que el solicitante pueda montar de forma anticipada. A partir de esa hora, la
organización no se hará responsable de los fallos que se produzcan en ese local, corriendo por cuenta del
solicitante cualquier conexión, avería, reparación, etc...
4.ª.- Las instalaciones tendrán en todo momento una imagen digna a tono con este evento, debiendo:
- Tener las mesas vestidas con manteles y utilizar vajilla y cubertería que no sean de un solo
uso.
- La barra deberá estar decorada o revestida de tal forma que guarden cierta estética con el
recinto y no se vea ninguna marca comercial.
5.ª.- La dirección se reserva la potestad de cambiar la situación del stand asignado, siempre que sea por
motivos de causa mayor o de óptima organización del recinto.
6.ª.- La organización podrá hacer retirar artículos peligrosos o nocivos para el público, siempre que lo estime
oportuno.
7.ª.- El horario mínimo de apertura de bares y restaurantes será el establecido en la programación de la Feria,
pudiendo mantenerse abierto después de ese horario el tiempo que estime oportuno, hasta como máximo
las 06:00h de la madrugada.
8.ª.- En el horario obligatorio de apertura, los establecimientos de hostelería no podrán poner música,
debiendo respetar la megafonía ambiente.
9.ª.- Ante el incumplimiento de las normas, la entidad podrá obligarles a retirar cualquier equipamiento que
no se considere adecuado con la realización del evento, sancionar económicamente, cerrar el local o
sancionar con la pérdida de la plaza del mismo para próximas celebraciones.
10.ª.- Serán de obligado cumplimiento todas las medidas higiénico sanitarias vigentes en el momento de la
celebración de la Feria y será el solicitante el que deba velar por su cumplimiento e implementarlas en su
stand. Ni la organización ni el Ayuntamiento se harán en ningún caso responsables del incumplimiento de
estas medidas, recayendo toda la responsabilidad en el solicitante.
11.ª.- Es de obligado cumplimiento disponer de licencia de establecimiento de hostelería o restauración para
solicitar la participación en este evento, así como disponer de seguro de responsabilidad civil y cumplir en
todo momento con todas las obligaciones respecto al personal trabajador (Seguridad Social, Hacienda...). Ni
la organización ni el Ayuntamiento se harán en ningún caso responsables del incumplimiento de estas
medidas, recayendo toda la responsabilidad en el solicitante.
12.ª.- Cualquier incumplimiento de la normativa recogida en esta Ordenanza o de las indicaciones del
personal encargado de la organización supondrá la pérdida de sitio para ediciones posteriores de la Feria, sin
perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponderle en cumplimiento de la normativa
vigente en cada momento.
En Villanueva del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ramón Díaz Farias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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