Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00966/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Albergue municipal
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 966/2024

Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el Capítulo III de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad
sancionadora corresponderá al Alcalde.
Apartado 16. Infracciones.
1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la consideración de
infracciones graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves.
- La reiterada desobediencia a las instrucciones del personal del albergue.
- La utilización de las dependencias del albergue para fines distintos de los que constituyen su
objeto específico.
- El consumo de alcohol o drogas en las dependencias del albergue.
- La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.
3. Se consideran infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves.
- El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e instalaciones del
albergue.
- La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al
ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios del albergue.
- El deterioro grave de las dependencias del albergue o de cualquiera de sus instalaciones o de
sus elementos (muebles o inmuebles).

Apartado 17. Sanciones.
Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
1. Por comisión de infracciones leves, multa de 50,00 a 100,00 euros.
2. Por comisión de infracciones graves:
- Multa de 101,00 a 600,00 euros.
- Expulsión inmediata del albergue.
3. Por comisión de infracciones muy graves:
- Multa de 601,00 a 3.000,00 euros.
- Prohibición de entrada en el albergue por un periodo de 5 años.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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