Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00966/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Albergue municipal
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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Apartado 18. Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones
impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones
impuestas por faltas muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el
plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al infractor.
Apartado 19. Graduación de las sanciones.
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad,
reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
Apartado 20. Resarcimiento de los daños causados.
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la
resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, declarar:
- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la
infracción.
- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado
determinada durante el procedimiento.

Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión
celebrada en fecha 19 de diciembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Villanueva del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ramón Díaz Farias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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