Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00966/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Albergue municipal
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 966/2024

Esta situación puede derivar incluso en la suspensión de la estancia en el albergue, así como la perdida de la
fianza y la cantidad abonada en concepto de alojamiento si fuera necesario.
El albergue no cubrirá con seguro alguno a los grupos o personas que utilicen estas instalaciones.
Los aspectos relativos a la salud de los usuarios tales como accidentes, crisis por enfermedad, traslados de
emergencia, será de la exclusiva responsabilidad de los mismos, quienes a tal fin, deberán tomar las medidas
oportunas.
En el caso de grupos deberán estar provistos de un seguro de accidentes para todos los miembros. En el caso
de centros de enseñanza se considerará suficiente el seguro escolar.
El Ayuntamiento de Villanueva del Fresno declinará cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del
inadecuado uso de las instalaciones.
La dirección del albergue se reserva el derecho de admisión.
Apartado 13. Prohibiciones.
Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:
- El consumo de bebidas alcohólicas y todo tipo de drogas en las dependencias del albergue.
- Fumar en la totalidad de las instalaciones, tanto habitaciones, como espacios comunes.
- La entrada de todo tipo de animales.
- La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.
- Sacar al exterior: Muebles, colchones, enseres, objetos del equipamiento; ni trasladarlos dentro de las
dependencias del albergue.
-Cerrar las habitaciones de grupo con llave por dentro.
- La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en el albergue, así como el uso de
hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico , a gas o de cualquier otro tipo de alimentación o
combustible.
- No se permitirá la entrada ni la estancia de aquellos alberguistas con manifiestos síntomas de embriaguez o
consumo de drogas. Igualmente se actuará en los casos de actitudes poco decorosas, de mala educación,
amenazantes o peligrosas.
- No se permite bajo ningún concepto quitar los colchones de las camas, sacar la ropa de estas fuera de los
dormitorios, ni tampoco el cambio de muebles de un lugar a otro.
- Queda prohibido realizar actividades que puedan resultar molestas, tales como la emisión de ruidos o
juegos violentos.
Artículo 14. Responsabilidad
Los miembros mayores de edad del grupo que se aloje en el albergue responderán solidariamente ante el Ayuntamiento
por los daños y perjuicios que se hubieran producido en el albergue y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres
del mismo. Serán también responsables por los menores de edad que se encuentren a su cargo durante la estancia.
La fianza abonada será devuelta una vez finalizada la estancia y comprobado el buen estado del albergue y sus
instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que se exigirá a los usuarios si el importe de la fianza no cubriera
los desperfectos causados.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
Apartado 15. Procedimiento sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa sancionable.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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