Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00966/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Albergue municipal
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 966/2024

Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetar los siguientes horarios:
- El establecimiento permanecerá abierto las 24:00 horas del día todos los días del año.
- El horario de entrada será convenido de acuerdo con la disponibilidad del albergue será a partir de las 13:00
horas.
- El día de salida, las habitaciones deberán quedar a disposición del albergue a las 11:00 horas.
- A partir de las 24:00 horas y hasta las 07:30 horas los usuarios respetarán el silencio necesario para el
descanso nocturno.
Apartado 12. Normas de uso.
Se colocará un ejemplar de esta Ordenanza en el tablón de anuncios del establecimiento.
Los usuarios del albergue deberán cuidar las normas sociales de convivencia e higiene, vestir y calzar
adecuadamente en los lugares comunes.
Se respetaran los horarios establecidos para los servicios del albergue, especialmente los relativos al
descanso nocturno, limitando los ruidos a partir de las 24:00 horas.
Deberán evitarse consumos innecesarios y excesivos de agua, electricidad, productos de limpieza, etc.
Los productos de limpieza (detergente, lejía, papel higiénico, gel, champú, etc.) correrán a cargo de los
usuarios.
Los usuarios deberán colaborar en las tareas de limpieza que puedan ser solicitadas por el personal del
establecimiento.
Cuando se abandone el albergue por la mañana las habitaciones deberán quedar recogidas y ordenadas.
Los usuarios deberán prestar atención a la conservación del edificio y sus instalaciones. Cuando finalice la
estancia deberán dejar el albergue, mobiliario, menaje y otros enseres limpios y ordenados, en las mismas
condiciones en que los encontraron.
En caso de que surgiera algún imprevisto en relación al uso de las instalaciones, habrán de seguirse las
indicaciones del personal adscrito.
En el momento de la entrega de las habitaciones se deberá comunicar al recepcionista cualquier desperfecto
observado en las mismas.
Es obligatorio el uso de sábanas o saco de dormir. Queda totalmente prohibido dormir encima del colchón. La
ropa de la cama será facilitada por el albergue, no así las toallas, que serán por cuenta del usuario, al igual
que los productos de aseo personal.
El día de la salida las sábanas y mantas utilizadas deberán dejarlas donde indique el recepcionista.
Los usuarios del albergue solo podrán tomar alimentos en la sala común. Queda totalmente prohibido comer
y beber en las habitaciones.
La sala común no se reserva en exclusiva a ningún grupo ya que puede ser utilizado por todos los alberguistas
alojados.
Los alberguistas deberán conservar el albergue y sus exteriores en perfecto estado de limpieza, siendo
responsables de la retirada de la basura de las habitaciones generada durante su estancia. Se evitará en todo
momento arrojar esputos, vómitos, etc., en el suelo de cualquier dependencia del albergue, y de hacerlo en el
WC este debe quedar con decoro e higiene.
Tanto el material como los enseres que se pongan a disposición de los alberguistas o grupos, lo son en
calidad de préstamo, devolviéndolos a la salida en perfecto estado.
El personal del albergue podrá requerir la presencia del responsable del grupo o alberguista cuando el
comportamiento está siendo incorrecto o no se cumpla con la normativa de utilización del albergue.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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