Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00966/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Albergue municipal
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 966/2024

- Pagar el precio estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios del albergue.
Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.
TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Apartado 7. De los servicios.
El albergue es un establecimiento que presta servicio de alojamiento y estancia.
El albergue tiene una capacidad de 44 personas distribuidas en 5 habitaciones colectivas con baño.
El albergue cuenta con: Agua caliente, lavandería.
El albergue será atendido por un encargado, designado por el Ayuntamiento.
Apartado 8. Solicitud de estancia y reserva de plazas.
La solicitud de reserva de plaza deberá presentarse por escrito (carta, fax, correo electrónico) o directamente en el albergue.
La reserva de plazas para grupos deberá realizarse con una antelación de siete días naturales respecto de la fecha del
alojamiento.
Los solicitantes individuales que no hayan realizado previa reserva serán admitidos siempre que haya disponibilidad de
plazas.
Apartado 9. Condiciones de pago.
Los usuarios individuales abonarán el importe de los servicios contratados al inicio de su estancia en el albergue.
Las reservas de alojamiento para grupo solo se entenderán firmes cuando se abone un anticipo del importe total de los
servicios contratados. La cuantía del anticipo será del 25 por ciento del importe total presupuestado, abonándose el resto
del importe cuando se inicie la estancia.
En casos de anulación o cancelación de reservas, la devolución de las cantidades abonadas quedará sujeta al plazo de
comunicación de la anulación, no devolviéndose cantidad alguna si no se comunica con una antelación mínima de 24 horas
respecto de la fecha reservada.
Al iniciarse la estancia se abonará una fianza de 50,00 € para responder por los posibles desperfectos causados en el
albergue y sus instalaciones.
Apartado 10. Condiciones de alojamiento.
Tendrán prioridad en el uso de las instalaciones y servicios del albergue:
- Asociaciones juveniles, deportivas, culturales, con sede en Extremadura, para actividades de grupo.
Cuando se trate de grupos de menores de edad, deberán ir acompañados por adultos en la proporción de uno por cada
veinte menores (si se tratara de menores de seis años la proporción aumentará a un adulto por cada diez menores). Se
deberá señalar un responsable del grupo para el tiempo que dure la estancia.
El número máximo de días de estancia será de 30 días. Podrán autorizarse más días de estancia en función de la
disponibilidad de plazas. La atribución de plazas se llevará a cabo en función del mejor aprovechamiento posible del
establecimiento para el mayor número de usuarios.
TÍTULO IV. USO DE LAS INSTALACIONES
Apartado 11. Horario de las instalaciones.
El albergue dispone de un tablón de anuncios en el que el encargado publicará las disposiciones relativas al régimen de
horarios de los servicios del establecimiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 10