Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00966/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Albergue municipal
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 966/2024

de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del albergue
municipal de Villanueva del Fresno, sito en avda. Juan Carlos I, s/n., propiedad de esta Corporación, a los efectos de
promoción del turismo en este municipio y contribuir con ello a su desarrollo y progreso fomentando los intereses locales y
el beneficio de sus habitantes.
Apartado 2. Características de alojamiento y tipo de gestión.
El albergue constituye un establecimiento en el que se prestan servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad
múltiple mediante el correspondiente precio, y destinado fundamentalmente a posibilitar el desarrollo de actividades
dirigidas a asociaciones o grupos de jóvenes. Ocasionalmente servirá para alojar a jóvenes como lugar de paso y asimismo
podrá ser utilizado por familias, adultos o grupos de niños.
El Ayuntamiento gestionará directamente el albergue municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
Apartado 3. Régimen legal.
A la presente Ordenanza le será de aplicación la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura, y el decreto
52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Apartado 4. Usuarios.
Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de alojamiento y estancia en el albergue y que como
clientes utilicen el establecimiento y reciban los servicios que se les ofrecen.
TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
En la garantía de los derechos que tienen reconocidos los usuarios y su defensa, será de aplicación la Ley 26/1984, de 19 de
julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los
Consumidores de Extremadura, y el decreto 44/1995, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de los Consumidores
y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Apartado 5. Derechos.
Serán derechos de los usuarios del albergue los siguientes:
- Derecho a hacer uso de los servicios e instalaciones existentes en el albergue, de acuerdo con la presente
normativa.
- Derecho a ser informado sobre las condiciones de prestación de los servicios.
- Derecho a formular reclamaciones, teniendo a su disposición el libro correspondiente.
- Derecho a obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las
correspondientes facturas legalmente emitidas.
- Derecho a ser respetado en sus convicciones religiosas o políticas.
- Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.
Apartado 6. Deberes.
Serán deberes de los usuarios del albergue los siguientes:
- Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en la presente
normativa.
- Respetar los derechos de otros usuarios así como a las personas que presten sus servicios en el albergue.
- Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en el albergue, dejándolos en perfectas condiciones
al abandonarlo.
- Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios de apertura y cierre y al
descanso nocturno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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