Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00966/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Albergue municipal
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 966/2024

persona, abonando, por tanto, el precio de la habitación completa (8 camas).
- Precio para grupos de 30 o más personas: 6 €/persona/día
Los precios de la presente ordenanza llevarán todos los impuestos incluidos.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
- Estarán exento del abono de esta tasa los cursos y actividades que promocione directamente el
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno.
- Tendrán una bonificación del 50% de las tarifas recogidas en esta Ordenanza aquellos colectivos que tengan
establecidos convenios con el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno.
Artículo 8. Normas de gestión.
Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentar la correspondiente solicitud en el
Registro del Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, donde hará constar el número exacto de personas y días que se solicita
la referida utilización.
El pago, así como la constitución de la fianza, serán previos al uso del albergue.
A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez comprobado por el personal del Ayuntamiento
que las instalaciones del albergue se encuentran en condiciones similares a las que se hizo entrega al usuario o usuarios. La
fianza, por cada grupo de personas será de 50,00 euros.
En la recepción, el usuario deberá presentar su documento de identidad y firmar la aceptación de las condiciones de uso del
albergue. En ese momento, el personal del mismo le facilitará toda la información necesaria para el correcto uso de las
instalaciones.
La recepción se realizará siempre antes de las 20:00 horas.
La tarifa dará derecho a la utilización de los siguientes servicios:
- Uso de cama-litera y taquilla con llave dentro de una habitación compartida.
- Uso de los espacios comunes como los baños y el salón.
- También el precio comprenderá el uso de un juego de sábanas y mantas si se necesitara.
- Dentro del servicio de limpieza que se prestará por el ayuntamiento, se exceptuará la preparación de la
cama, que correrá por cuenta del usuario.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o
deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
El uso del albergue está limitado, como máximo, a una semana, no pudiendo fijarse residencia en este edificio por ningún
motivo.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Normas de uso y funcionamiento del albergue municipal.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Apartado 1. Fundamento legal y objeto.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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