Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (00966/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Albergue municipal
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Albergue municipal

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido reclamaciones al respecto, queda elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2023,
por el que se aprobó inicialmente la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con
los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de albergue municipal que
estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004.
En virtud del artículo 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta entidad local establece las tasas por "la utilización del albergue municipal".
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de albergue municipal, entendida esta prestación como
estancia en el citado establecimiento, situado en avda. Juan Carlos I, s/n, de esta localidad.
Artículo 3. Devengo.
El devengo y la obligación del pago de la misma nacen desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
El pago podrá efectuarse por transferencia bancaria con una antelación mínima de 24:00 horas a la recepción, debiendo
presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente.
El pago, así como la constitución de la fianza, serán previos al uso del albergue.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen
especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el párrafo siguiente, para cada
uno de distintos servicios o actividades.
La tarifa a aplicar será la siguiente:
- Precio por habitación: 50 €/día. Sólo se alquilarán habitaciones completas, aunque sea para una sola
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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