Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00808/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 808/2024

que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el solicitante
indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el órgano
gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.
Base 10. Solicitud de alta en el registro de terceros de Diputación.
Además de la documentación referida en el apartado anterior, y de forma independiente a esta, los solicitantes que no
consten ya inscritos en el registro de terceros de la Diputación, deberán tramitar la solicitud de alta en dicho registro.
Para ello, en el caso de lo/as solicitantes que elijan voluntariamente relacionarse con la administración a través de medios
electrónicos deberán tramitar la solicitud de alta accediendo a la sede electrónica de Diputación a través de la dirección
electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&a
plcorreo=4&ent_id=10&idioma=1.
Y en el caso de la/os solicitantes que no deseen hacerlo por este medio, accederán a la página web de la Diputación
Provincial, donde podrán descargarse el formulario de solicitud de alta, en la dirección electrónica:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc, clicando en el PDF "alta de terceros", para, una
vez descargado, cumplimentado y firmado, tramitarlo a través de las oficinas municipales de ubicación de las aplicaciones
informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) o por cualquiera de los medios a los que se
refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Base 11. Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al/la solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará a través del registro electrónico ubicado en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
El acceso deberá realizarse con certificado digital, mediante los siguientes pasos:
1. Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es.
2. Acceder al apartado de "ciudadanos y empresas".
3. En trámites por delegaciones seleccionar Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
4. Seleccionar el trámite remisión de documentación para la subsanación de la solicitud de subvenciones para
el fomento del emprendimiento empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria,
formación profesional de grado superior o con certificado de profesionalidad nivel 3, año 2024.
5. Identificarse con el certificado digital.
6. Cumplimentar los datos correspondientes al interesado.
7. Adjuntar los documentos indicados en el requerimiento de subsanación de la solicitud.
8. Verificar los datos del interesado, y los documentos adjuntados.
9. Firmar y finalizar.
Alternativamente, la documentación de subsanación requerida podrá tramitarla a través de las oficinas municipales de
ubicación de las aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), e igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá tramitarla a través de cualesquiera de los
lugares y por los medios establecidos en dicho precepto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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