Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (00808/2024)
Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la iniciativa empresarial por parte de personas jóvenes con titulación universitaria, formación profesional de grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma
electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y supone la aceptación de la
subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Alternativamente, la solicitud de subvención y la documentación que debe acompañarla podrá tramitarla a través de las
oficinas municipales de ubicación de las aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de
Registros (SIR), e igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la
que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá tramitarla a través de
cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud, formulada conforme al modelo que figura como anexo I en las
bases de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva de la actividad empresarial a desarrollar, donde deberán figurar, entre otros aspectos,
los siguientes: Descripción de la actividad (necesidades a cubrir, público objetivo, descripción del producto y
del proceso productivo, etc.), descripción de las instalaciones, listado de proveedores (ubicación, etc.),
descripción del proyecto de inversión para el que se solicita la subvención, sector de actividad empresarial a
desarrollar y previsiones de generación de empleo en la actividad a desarrollar.
2. Plan de inversiones (anexo III).
3. Declaración responsable de carácter general (anexo IV).
4. En el caso de los solicitantes que no consten ya inscritos en el registro de terceros de Diputación,
justificante de haber solicitado el alta en el mismo.
5. Copia del DNI del solicitante.
6. Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Copia del modelo de declaración de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Segundad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta posterior al 1 de
septiembre de 2023 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
8. Copia del título universitario o resguardo acreditativo de su solicitud, del título de formación profesional de
grado superior o del certificado de profesionalidad nivel 3.
9. Certificado de empadronamiento, con el que se pueda acreditar que la persona solicitante ha estado
empadronada en algún municipio de la provincia de Badajoz durante, al menos, los 3 meses anteriores a la
fecha de publicación en el BOP de la presente convocatoria.
10. Copia del modelo 037 (o 036) de la AEAT donde se recoja el alta en la actividad.
No obstante lo indicado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación relacionada
anteriormente no necesariamente deben adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier
Administración Pública, bastando con que indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud, de qué
documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en qué expedientes, para que los recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el solicitante no tiene
deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad Social, salvo que conste su
oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a esta los
correspondientes certificados.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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