Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00942/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
23 páginas totales
Página
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

Anuncio 942/2024

anterior, el extracto de la convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Si el último día fuera inhábil se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de
Badajoz, debidamente acreditada por éste, que impida la presentación de las solicitudes en algún momento
del último día del plazo establecido para ello, el Centro Gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de
las mismas de 5 días naturales*. Para ello, una vez subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en
todo caso antes de que se inicie la tramitación de las solicitudes, deberá realizar una publicación en la Sede
Electrónica, estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no afectare al último día de dicho plazo de
presentación de solicitudes.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán a través de la Sede electrónica de Diputación de Badajoz. La presentación de
solicitudes podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, estando
ubicado dicho registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente
dirección:https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades .
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los
modelos normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e
incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación
de Badajoz, ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
Los anexos que se tienen que adjuntar obligatoriamente estarán disponibles en los siguientes enlaces Web:
http://fomento.dip-badajoz.es/ subvenciones
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con
otras administraciones públicas.
BASE 7.- PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente
procedimiento, sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento
administrativo:
1. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano
instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de
entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la
documentación a la Comisión de Valoración. Formarán parte de la documentación, los informes emitidos por
la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes
sin perjuicio de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 23