Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (00942/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2024, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio

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2. Examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, su presidente formulará la propuesta
de concesión previo acuerdo adoptado al respecto por la Comisión conforme conste en el correspondiente
acta.
BASE 8.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16 de Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en
todo caso, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Realizar el/los proyecto/s, memoria/s valorada/s o el/los estudio/s técnico/s obligatorio/s solicitado/s
conforme a lo establecido en la convocatoria.
2. Iniciar la/las obra/s cuya ejecución se prevé con el/los proyecto/s, memoria/s valorada/s o el/los estudio/s
técnico/s obligatorio/s solicitado/s en un plazo máximo de 18 meses a contar desde plazo de justificación.
3. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
4. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
5. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
En toda información o publicidad que se haga de los proyectos, memorias valoradas o estudios técnicos
obligatorios subvencionados, deberá constar la colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen
corporativa que se publicará en la página web: http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
6. Los proyectos técnicos con un presupuesto igual o superior a 3.000,00 € deberán venir visados por el
Colegio técnico profesional que corresponda.
BASE 9.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA MISMA.
Serán subvenionados los honorarios de redacción de los proyectos de obras, memorias valoradas y estudios
técnicos obligatorios (no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de dirección de obra, ni los gastos de
coordinación de seguridad y salud) y las cantidades a subvencionar se determinarán conforme a lo
establecido en esta base, y siempre teniendo como límite:
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria 600.000,00 €.
A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total de o de los presupuesto/s
presentado/s, siempre que no se supere individual (en caso de un único presupuesto) o en conjunto
(caso de varios presupuestos) la cantidad de 15.000,00 €.
Los criterios para la selección y asignación de los fondos entre los distintos beneficiarios, serán:
1. La población conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto
Nacional de Estadística.
2. Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad
solicitante, para la redacción del proyecto de obra, memoria valorada o estudio técnico
obligatorio, cuya financiación se solicita.
3. Que la redacción del proyecto de obras, memoria valorada o estudio técnico obligatorio que
se solicita, se refiera a ciertas obras que tengan un impacto relevante en el desarrollo de
políticas de desarrollo del reto demográfico.
4. No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la
misma esté por debajo del importe de 3.000,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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